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Administracion de la Propiedad Horizontal Ley 675 del 2001

Administracion de la Propiedad Horizontal Ley 675 del 2001

El estudio sobre la creación de una Administradora de Propiedad Horizontal, nos permitirá determinar si es viable o no este tipo de proyectos para una ciudad como Neiva, donde a partir del año 1998 se inician este tipo de propiedades surgiendo unas nuevas y variadas necesidades al tener que vivir en comunidad.

Esto se debe a que antes de la Ley 675 de 2001, al no existir una definición suficientemente clara del cargo, los "Administradores de Propiedad Horizontal" formaban un grupo heterogéneo, donde podíamos encontrar desde pensionados y amas de casa, sin ninguna preparación previa, hasta profesionales especializados, por lo que no se podía hablar con propiedad de un "Perfil" del Cargo.

Ahora, no solo por las nuevas normas legales, (la ley exige que el Administrador acredite su idoneidad para ejercer este cargo), sino porque la misma evolución de la sociedad y de la Propiedad Horizontal han hecho indispensable la profesionalización de quienes tienen a su cargo y bajo su responsabilidad el patrimonio, el bienestar, la tranquilidad y la seguridad de toda una comunidad de copropietarios, podemos decir que se requiere un alto y especifico perfil.

Se debe entonces buscar un Administrador con perfil gerencial, ejecutivo, con capacidades de dirección y administración del recurso humano, conocimientos específicos en Contabilidad y Administración de Propiedad Horizontal, manejo y liderazgo de la comunidad, amplio conocimiento del régimen Laboral, y de la Legislación de Propiedad Horizontal, solución de conflictos, etc.

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